CONDICIONES GENERALES
Condiciones generales de Almec Supplies B.V., Afrikalaan 2, 7681 ND Vroomshoop,
Países Bajos, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio neerlandesa (Kamer van Koophandel)
con el número 66374626.
El presente documento es una traducción de las condiciones generales en neerlandés de Almec Supplies B.V. En caso de discrepancia o diferencia de interpretación entre esta traducción y la versión neerlandesa, prevalecerá la versión neerlandesa.
Artículo 1: Definiciones
- En las presentes condiciones generales, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
• Comprador: toda persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial y que celebre o tenga intención de celebrar un Contrato con el Vendedor;
• Marcas: las marcas SQOON®, STORSON®, A-DAPT® e INKSAVE®, así como todos los nombres comerciales, logotipos, marcas figurativas, marcas denominativas, derechos sobre diseños, derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual vinculados a ellas;
• Contrato: todo contrato entre el Vendedor y el Comprador relativo al suministro de Productos, así como cualquier modificación o ampliación del mismo;
• Partes: el Vendedor y el Comprador conjuntamente;
• Premium+ Dealer: un distribuidor certificado como tal por el Vendedor que cumple los criterios cualitativos objetivos establecidos en el Documento de Política Premium+ Dealer;
• Productos: todos los bienes, materiales, piezas, accesorios, software, servicios, asesoramiento y demás prestaciones ofrecidos o suministrados por el Vendedor;
• Sistema de Distribución Selectiva: el sistema de distribución selectiva aplicado por el Vendedor para las Marcas, basado en criterios cualitativos objetivos y establecido de conformidad con la normativa de competencia aplicable;
• Vendedor: Almec Supplies B.V., con domicilio social y oficinas en Vroomshoop, Afrikalaan 2 (7681 ND), Países Bajos, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio neerlandesa (Kamer van Koophandel) con el número 66374626. - Los términos definidos en singular incluyen también el plural y viceversa, salvo que del contexto se desprenda otra cosa.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
- Las presentes condiciones generales se aplican a toda oferta, presupuesto, pedido, confirmación de pedido, entrega y Contrato en virtud del cual el Vendedor suministre Productos o realice otras prestaciones.
- Las presentes condiciones generales se aplican exclusivamente a los contratos celebrados con Compradores que actúen en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial. Las disposiciones relativas a la venta a consumidores quedan expresamente excluidas.
- Se rechaza expresamente la aplicación de las condiciones generales del Comprador. Las desviaciones de las presentes condiciones generales solo serán válidas si y en la medida en que hayan sido confirmadas por escrito por el Vendedor.
- Si alguna disposición de las presentes condiciones generales fuera nula o anulada total o parcialmente, las demás disposiciones mantendrán plena vigencia. En tal caso, las Partes acordarán una disposición sustitutiva que se ajuste lo más posible a la finalidad y el alcance de la disposición original.
- Las presentes condiciones generales están disponibles en www.almec.com y se enviarán gratuitamente al Comprador a su primera solicitud.
Artículo 3: Ofertas y celebración del Contrato
- Todas las ofertas, presupuestos, indicaciones de precios y demás comunicaciones emitidas por el Vendedor son sin compromiso, salvo que en ellas se indique expresamente lo contrario por escrito.
- Una oferta o presupuesto tendrá una validez de treinta (30) días a partir de su fecha, salvo que se indique otro plazo de validez. Una vez transcurrido el plazo de validez, la oferta caducará de pleno derecho.
- El Contrato solo se perfecciona una vez que el Vendedor haya confirmado por escrito o por vía electrónica un pedido del Comprador, o una vez que el Vendedor haya iniciado efectivamente la ejecución del pedido.
- El Vendedor no queda vinculado por errores manifiestos de redacción, impresión, composición, cálculo o programación en ofertas, presupuestos, listas de precios, catálogos, sitios web u otros soportes de datos. El Comprador no podrá derivar ningún derecho de tales errores.
- Todos los precios indicados por el Vendedor no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA), derechos de importación, impuestos especiales, otros gravámenes públicos ni gastos de transporte, embalaje y seguro, salvo acuerdo expreso por escrito en contrario.
- Si una oferta se basa en datos facilitados por el Comprador, el Vendedor podrá presumir que dichos datos son correctos y completos. Las posibles consecuencias de información incorrecta o incompleta correrán íntegramente por cuenta y riesgo del Comprador.
- Las ofertas se aplican únicamente a los Productos y cantidades en ellas indicados y no se aplican automáticamente a pedidos posteriores ni a contratos futuros.
- Si, entre el momento de la oferta y la ejecución del Contrato, se produce un aumento de los factores determinantes del coste, incluidos los precios de las materias primas, los costes de transporte, los precios de la energía, los costes salariales, los derechos de importación, los impuestos o los tipos de cambio, el Vendedor tendrá derecho a ajustar el precio acordado en consecuencia. Si el aumento de precio supera el diez por ciento (10 %) del precio acordado, el Comprador tendrá derecho a resolver el Contrato por escrito respecto de la parte aún no ejecutada, siempre que lo haga dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación del aumento de precio.
Artículo 4: Ejecución del Contrato
- El Vendedor ejecutará el Contrato según su leal saber y entender y de conformidad con las exigencias de la buena práctica profesional.
- En la medida en que el Contrato se refiera al suministro de Productos, el Vendedor estará obligado a suministrar Productos conformes a lo acordado entre las partes, con sujeción a las limitaciones establecidas en las presentes condiciones generales, incluidas las disposiciones sobre inspección, reclamaciones, garantía y responsabilidad.
- El Vendedor tendrá derecho a encomendar la ejecución del Contrato, total o parcialmente, a terceros, sin necesidad de consentimiento previo del Comprador.
- El Comprador estará obligado a facilitar al Vendedor, a tiempo, de forma completa y correcta, todos los datos, documentos, permisos, especificaciones y demás información necesarios para la ejecución del Contrato.
- Si el Comprador no cumple, o no cumple a tiempo, las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, el Vendedor tendrá derecho a suspender la ejecución del Contrato hasta que haya recibido la información necesaria. El retraso resultante y los costes asociados correrán por cuenta del Comprador.
- Si durante la ejecución del Contrato resulta que son necesarios trabajos o suministros adicionales para una ejecución adecuada, las Partes se consultarán al respecto. El Vendedor tendrá derecho a suspender la ejecución de dichos trabajos adicionales hasta que se haya alcanzado un acuerdo sobre sus consecuencias económicas y de otra índole.
Artículo 5: Entrega, plazos de entrega y transmisión del riesgo
- Salvo acuerdo por escrito en contrario, la entrega se realizará conforme al Incoterm DDP (Delivered Duty Paid) de los Incoterms® 2020, en la dirección de entrega indicada por el Comprador.
- Los plazos de entrega indicados son orientativos y no tienen la consideración de plazos esenciales, salvo acuerdo expreso por escrito en contrario.
- El incumplimiento de un plazo de entrega no dará derecho al Comprador a indemnización, resolución ni suspensión de sus obligaciones, salvo que se haya acordado por escrito un plazo esencial y el Vendedor, tras un requerimiento escrito del Comprador en el que se le conceda un plazo adicional razonable para cumplir, tampoco haya realizado la entrega dentro de dicho plazo adicional.
- Si la entrega resulta imposible debido a circunstancias imputables al Comprador, incluida la negativa a aceptar la entrega o la falta de facilitación de la información o instrucciones necesarias, el Vendedor tendrá derecho a almacenar los Productos por cuenta y riesgo del Comprador. En tal caso, el riesgo de pérdida, daño o depreciación de los Productos se transmitirá al Comprador en el momento en que los Productos estuvieran listos para su entrega.
- El Vendedor tendrá derecho a entregar los Productos en entregas parciales. Cada entrega parcial podrá facturarse por separado y deberá pagarse de conformidad con las presentes condiciones generales.
- Las condiciones sobre pedido mínimo y gastos de transporte y envío vigentes en el momento del pedido forman parte del Contrato y están publicadas en www.almec.com. Las modificaciones de dichas condiciones solo se aplicarán a pedidos futuros, salvo que las Partes acuerden otra cosa por escrito.
Artículo 6: Modificación del Contrato
- Las modificaciones o ampliaciones de un Contrato solo serán válidas si han sido confirmadas por el Vendedor por escrito o por vía electrónica.
- Si una modificación del Contrato afecta al precio, al plazo de entrega, a las especificaciones o a otras condiciones contractuales, el Vendedor lo comunicará al Comprador antes de ejecutar la modificación.
- El Vendedor tendrá derecho a rechazar una solicitud de modificación del Contrato formulada por el Comprador si la modificación no es razonablemente viable, conlleva costes o retrasos desproporcionados, o es contraria a la legislación o normativa o a la operativa empresarial del Vendedor.
- Los posibles costes adicionales derivados de una modificación del Contrato correrán por cuenta del Comprador, salvo acuerdo expreso por escrito en contrario.
Artículo 7: Inspección, reclamaciones y devoluciones
- El Comprador está obligado a inspeccionar los Productos entregados inmediatamente después de su recepción en cuanto a cantidades, daños visibles, defectos y posibles desviaciones respecto de lo acordado.
- Las posibles reclamaciones relativas a defectos visibles, daños de transporte o desviaciones deberán ser comunicadas por el Comprador al Vendedor por escrito y de forma motivada a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega.
- Las reclamaciones relativas a defectos no perceptibles de inmediato deberán ser comunicadas por el Comprador al Vendedor por escrito y de forma motivada dentro de los catorce (14) días siguientes a aquel en que el Comprador haya descubierto o razonablemente debiera haber descubierto el defecto.
- Toda reclamación deberá contener una descripción lo más completa posible del defecto, incluidos – en la medida de lo posible – los datos de la factura correspondiente, el número de producto, el número de serie, fotografías y demás información pertinente.
- Si el Comprador no presenta su reclamación dentro de los plazos indicados en el presente artículo, perderá todo derecho a invocar el defecto de que se trate.
- Una reclamación no suspende las obligaciones de pago del Comprador, salvo que el Vendedor haya confirmado lo contrario por escrito.
- Las devoluciones de Productos solo podrán realizarse con el consentimiento previo por escrito del Vendedor y de conformidad con el procedimiento de devolución aplicado por el Vendedor.
- Antes de cada devolución, el Comprador deberá solicitar un número de Return Merchandise Authorization (RMA) a través del procedimiento puesto a disposición por el Vendedor.
- Los Productos devueltos sin consentimiento previo, sin un número RMA válido o sin la documentación de devolución requerida podrán ser rechazados por el Vendedor. Los posibles costes relacionados correrán por cuenta del Comprador.
- Si el Vendedor no responde dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a una solicitud RMA presentada correctamente, el Comprador tendrá derecho a devolver los Productos, siempre que lo haya notificado previamente por escrito al Vendedor.
Artículo 8: Reserva de dominio
- Todos los Productos suministrados por el Vendedor seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que el Comprador haya cumplido íntegramente todas las obligaciones derivadas de cualquier contrato con el Vendedor, incluidos:
a. el pago del precio de compra;
b. el pago de intereses y costes;
c. el pago de créditos derivados de incumplimientos en la ejecución del contrato. - Mientras la propiedad de los Productos no se haya transmitido al Comprador, este no tendrá derecho a:
a. pignorar dichos Productos;
b. constituir cualquier derecho de garantía sobre dichos Productos a favor de terceros;
c. transmitir dichos Productos fuera del curso ordinario de su actividad. - El Comprador solo tendrá derecho a revender Productos sujetos a reserva de dominio si ello tiene lugar dentro del curso ordinario de su actividad.
- El Comprador se compromete a conservar con diligencia los Productos sujetos a reserva de dominio y a asegurarlos adecuadamente frente a los riesgos habituales, incluidos incendio, robo, daños por agua y deterioro.
- A la primera solicitud del Vendedor, el Comprador deberá facilitar información sobre la cobertura de seguro correspondiente.
- Si el Comprador incumple sus obligaciones, o si el Vendedor tiene motivos fundados para temer que el Comprador no cumplirá sus obligaciones, el Vendedor tendrá derecho a recuperar los Productos sujetos a reserva de dominio.
- El Comprador autoriza desde ahora al Vendedor a acceder a todos los lugares en los que se encuentren los Productos con el fin de ejercer sus derechos de propiedad.
Artículo 9: Pago
- El pago se efectuará de conformidad con las condiciones de pago establecidas por el Vendedor, salvo acuerdo por escrito en contrario.
- A falta de otro acuerdo de pago, la entrega se realizará mediante pago anticipado o domiciliación bancaria.
- En caso de domiciliación bancaria, el importe adeudado se cargará dentro de uno a dos (1–2) días hábiles tras el envío de la factura.
- El pago deberá efectuarse sin suspensión, descuento ni compensación, salvo que dicho derecho derive directamente de la ley o que el Vendedor haya dado su consentimiento por escrito.
- Si el Comprador no paga dentro del plazo de pago acordado, incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento adicional.
- A partir del momento de la mora, el Comprador adeudará el interés legal comercial a que se refiere el artículo 6:119a del Código Civil neerlandés (Burgerlijk Wetboek), incrementado con un recargo del uno por ciento (1 %) mensual, en la medida en que la ley lo permita.
- Todos los costes en que incurra el Vendedor para obtener el pago, incluidos los gastos de cobro extrajudiciales, las costas judiciales y los gastos de asistencia jurídica, correrán por cuenta del Comprador de conformidad con el artículo 23 de las presentes condiciones generales.
- Si el Comprador no paga a tiempo, el Vendedor tendrá derecho a:
a. suspender la ejecución de los contratos vigentes;
b. exigir garantías adicionales de pago;
c. realizar futuras entregas únicamente contra pago anticipado. - La suspensión por parte del Vendedor se entiende sin perjuicio de los demás derechos del Vendedor, incluidos la resolución y la indemnización.
Artículo 10: Garantía
- El Vendedor concede sobre los Productos suministrados una garantía contractual de seis (6) semanas a partir de la entrega, salvo acuerdo por escrito en contrario.
- Si, dentro del plazo de garantía indicado en el artículo 10.1, el Comprador comunica a tiempo un defecto de conformidad con el artículo 7, el Vendedor procederá, a su elección, a reparar o sustituir el Producto de que se trate o a emitir un abono (parcial).
- La garantía solo se aplica si el defecto se debe a una circunstancia ya existente en el momento de la entrega y no es consecuencia de un uso incorrecto o inadecuado, almacenamiento, montaje, instalación o aplicación incorrectos, desgaste normal, modificaciones o reparaciones realizadas por el Comprador o en su nombre, u otras circunstancias imputables al Comprador.
- Si los Productos proceden de terceros, la garantía del Vendedor se limita a la garantía que el Vendedor haya obtenido de su proveedor respecto de dichos Productos, salvo acuerdo por escrito en contrario.
- La garantía establecida en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los derechos del Comprador que no puedan excluirse o limitarse en virtud de disposiciones legales imperativas.
- Una reclamación en garantía no suspende las obligaciones de pago del Comprador.
Artículo 11: Costes en caso de incumplimiento y gastos extrajudiciales
- Si el Comprador no cumple, no cumple a tiempo o no cumple íntegramente una o varias obligaciones derivadas del contrato, de las presentes condiciones generales o de cualquier otra relación jurídica con el Vendedor, todos los costes razonables en que incurra el Vendedor para obtener satisfacción extrajudicial correrán por cuenta del Comprador.
- Los gastos de cobro extrajudiciales se calcularán de conformidad con el artículo 23 de las presentes condiciones generales, salvo que el Vendedor demuestre que los costes efectivamente incurridos son superiores y que dichos costes eran razonablemente necesarios.
- Además de los gastos extrajudiciales, todas las costas judiciales correrán también por cuenta del Comprador si este resulta vencido total o mayoritariamente en un procedimiento judicial.
- Los costes a que se refiere el presente artículo incluyen asimismo:
a. los gastos de asesoramiento y asistencia jurídica;
b. los gastos de agentes judiciales;
c. los gastos relacionados con embargos;
d. otros costes razonablemente necesarios para el cobro del crédito.
Artículo 12: Suspensión, resolución y terminación del contrato
- El Vendedor tendrá derecho a suspender de inmediato la ejecución del contrato o a resolver el contrato total o parcialmente por escrito, sin obligación de indemnizar al Comprador, si:
a. el Comprador no cumple, no cumple a tiempo o no cumple íntegramente sus obligaciones derivadas del contrato;
b. el Comprador no cumple sus obligaciones dentro de un plazo razonable que se le haya fijado;
c. el Comprador solicita su declaración de quiebra, es declarado en quiebra, o solicita u obtiene una suspensión de pagos (surseance van betaling);
d. el Comprador es admitido al régimen legal de reestructuración de deudas de personas físicas (WSNP);
e. se traba embargo sobre una parte sustancial del patrimonio del Comprador;
f. el Vendedor tiene motivos fundados para temer que el Comprador no podrá cumplir sus obligaciones;
g. el Comprador es disuelto, liquidado o cesa sus actividades empresariales. - Si el Comprador incumple sus obligaciones, todos los créditos del Vendedor frente al Comprador serán inmediatamente exigibles.
- En caso de terminación o resolución del contrato, las disposiciones que por su naturaleza estén destinadas a subsistir, incluidas las disposiciones sobre responsabilidad, confidencialidad, propiedad intelectual y legislación aplicable, mantendrán plena vigencia.
- El Comprador solo tendrá derecho a resolver el contrato por escrito si:
a. el Vendedor incumple de forma imputable una obligación esencial;
b. el Comprador ha requerido por escrito al Vendedor para que cumpla;
c. se ha concedido al Vendedor un plazo razonable para subsanar el incumplimiento;
d. el Vendedor no ha cumplido debidamente dentro de dicho plazo. - El Comprador no tendrá derecho a la resolución si el incumplimiento, dada su escasa importancia, no justifica la resolución.
- Si el Comprador da por terminado un contrato sin que exista incumplimiento por parte del Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños sufridos y los costes incurridos. Dicha indemnización ascenderá como mínimo al veinte por ciento (20 %) del importe acordado pendiente, salvo que el Vendedor demuestre que el daño real es superior.
Artículo 13: Obligaciones de devolución a la terminación del contrato
- Si, en el marco del contrato, el Vendedor ha puesto a disposición del Comprador Productos, materiales, herramientas, documentación u otros bienes que siguen siendo propiedad del Vendedor, el Comprador deberá devolverlos al Vendedor a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del contrato.
- Los bienes deberán devolverse:
a. completos;
b. sin daños;
c. en su estado original;
d. acompañados de toda la documentación correspondiente. - Si el Comprador no cumple a tiempo su obligación de devolución, el Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador el valor de reposición, los costes de reparación, los costes de transporte y los posibles costes de almacenamiento.
- Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los demás derechos del Vendedor, incluida la indemnización.
Artículo 14: Responsabilidad e indemnidad
- El Vendedor solo será responsable de los daños directos derivados de un incumplimiento imputable en la ejecución del contrato.
- La responsabilidad del Vendedor se limita al importe correspondiente a los Productos o servicios a los que se refiera la responsabilidad, con un máximo equivalente al valor facturado de dichos Productos o servicios.
- Si la responsabilidad se refiere a varias entregas, la responsabilidad total se limita al importe pagado por el Comprador al Vendedor en los tres (3) meses anteriores al hecho causante del daño.
- El Vendedor no será en ningún caso responsable de daños indirectos, incluidos:
a. daños consecuenciales;
b. lucro cesante;
c. pérdida de volumen de negocio;
d. pérdida de ahorros;
e. interrupción de la actividad;
f. pérdida de datos;
g. daños a la reputación. - Las limitaciones de responsabilidad no se aplicarán si el daño es consecuencia directa de dolo o temeridad consciente del Vendedor o de su personal directivo, o si la ley no permite dicha limitación.
- El Comprador mantendrá indemne al Vendedor frente a todas las reclamaciones de terceros relacionadas con la ejecución del contrato, cuando dichas reclamaciones sean consecuencia de:
a. actos u omisiones del Comprador;
b. un uso incorrecto de los Productos por parte del Comprador o de terceros;
c. el uso de los Productos en contra de las instrucciones o prescripciones;
d. circunstancias surgidas después de la transmisión del riesgo. - La obligación de indemnidad no se aplicará si la reclamación del tercero es consecuencia exclusiva de un incumplimiento imputable o de un acto ilícito del Vendedor.
Artículo 15: Fuerza mayor
- Ninguna de las Partes estará obligada a cumplir obligación alguna si se ve impedida para ello por una circunstancia que no le sea imputable y de la que no pueda ser considerada responsable en virtud de la ley, de un acto jurídico o de las concepciones generalmente aceptadas en el tráfico.
- Se considerarán, entre otros, supuestos de fuerza mayor por parte del Vendedor:
a. las alteraciones en los procesos de producción o en la operativa empresarial;
b. los incumplimientos de terceros contratados por el Vendedor;
c. el suministro tardío o defectuoso por parte de proveedores;
d. los problemas de transporte;
e. la guerra, disturbios, terrorismo o malestar social;
f. las medidas gubernamentales o restricciones legales;
g. las catástrofes naturales, condiciones meteorológicas extremas y otras calamidades;
h. los incendios, averías técnicas, ciberincidentes o fallos de los medios de comunicación;
i. las pandemias u otras circunstancias que obstaculicen sustancialmente el funcionamiento normal de la empresa. - Si la situación de fuerza mayor se produce después de que el Vendedor debiera haber cumplido sus obligaciones, el Vendedor seguirá teniendo derecho a invocar la fuerza mayor si el impedimento no le es imputable.
- Durante el período de fuerza mayor, las obligaciones del Vendedor quedarán suspendidas.
- Si la situación de fuerza mayor se prolonga más de dos (2) meses, ambas Partes tendrán derecho a resolver el contrato total o parcialmente por escrito, sin que ninguna de las Partes pueda reclamar indemnización.
- En la medida en que, en el momento de producirse la fuerza mayor, el Vendedor ya haya cumplido parcialmente sus obligaciones o aún pueda cumplirlas parcialmente, el Vendedor tendrá derecho a facturar por separado la parte ya ejecutada.
Artículo 16: Indemnidad por materiales y datos facilitados por el Comprador
- Si el Comprador facilita al Vendedor materiales, datos, diseños, archivos, documentos, software u otra información para la ejecución del contrato, el Comprador garantiza que su uso no infringe derechos de terceros.
- El Comprador mantendrá plenamente indemne al Vendedor frente a todas las reclamaciones de terceros derivadas del uso de materiales, datos o información facilitados por el Comprador.
- Esta obligación de indemnidad comprende asimismo todos los daños, costes, gastos jurídicos y demás desembolsos en que incurra el Vendedor como consecuencia de dichas reclamaciones.
- Si el Comprador facilita archivos electrónicos, soportes de datos o software, el Comprador garantiza que están libres de virus, malware, código malicioso u otros defectos que puedan causar daños a los sistemas, redes o datos del Vendedor o de terceros contratados por el Vendedor.
- Si resulta que los materiales o datos facilitados no cumplen las garantías del presente artículo, el Vendedor tendrá derecho a suspender la ejecución del contrato hasta que el Comprador haya adoptado las medidas adecuadas.
Artículo 17: Propiedad intelectual y protección de marcas
- Todos los derechos de propiedad intelectual relativos a los materiales desarrollados, fabricados o utilizados por el Vendedor corresponden exclusivamente al Vendedor o a sus licenciantes.
Entre ellos se incluyen:
a. nombres comerciales;
b. marcas;
c. logotipos;
d. diseños;
e. modelos;
f. imágenes;
g. información de producto;
h. documentación técnica;
i. software;
j. materiales de marketing;
k. otras obras creativas o técnicas. - Entre las marcas protegidas del Vendedor se encuentran:
• SQOON®;
• STORSON®;
• A-DAPT®;
• INKSAVE®. - El Comprador obtiene únicamente un derecho de uso limitado, no exclusivo e intransferible, en la medida necesaria para la venta normal de los Productos suministrados por el Vendedor.
- Queda prohibido al Comprador, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor:
a. modificar las marcas, logotipos o nombres comerciales del Vendedor;
b. ofrecer Productos bajo otra marca;
c. modificar embalajes, etiquetas o presentaciones de productos;
d. registrar o hacer registrar derechos de propiedad intelectual del Vendedor;
e. divulgar materiales del Vendedor o ponerlos a disposición de terceros. - El Comprador utilizará los materiales de marketing facilitados por el Vendedor exclusivamente de conformidad con las instrucciones del Vendedor.
- Si el Comprador actúa en contravención del presente artículo, el Vendedor tendrá derecho a exigir la terminación inmediata del derecho de uso, sin perjuicio del derecho a indemnización.
- El Vendedor se reserva el derecho a utilizar para otros fines los conocimientos, la experiencia y las conclusiones generales obtenidos durante la colaboración, siempre que no se comunique a terceros información confidencial del Comprador.
Artículo 18: Confidencialidad
- Las Partes se obligan recíprocamente a mantener la confidencialidad de toda la información confidencial que reciban en el marco del contrato.
- Se entiende por información confidencial toda información de la que razonablemente pueda suponerse que es confidencial, incluida:
a. información comercial;
b. información sobre precios;
c. datos de clientes;
d. procesos empresariales;
e. información técnica;
f. estrategias y planes. - La obligación de confidencialidad no se aplica cuando la divulgación:
a. sea obligatoria por ley;
b. sea necesaria en virtud de una resolución judicial;
c. se realice con el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. - Las Partes impondrán asimismo la obligación de confidencialidad a los empleados, representantes y terceros contratados que tengan acceso a información confidencial.
- La obligación de confidencialidad seguirá vigente tras la terminación del contrato.
Artículo 19: No captación de personal
- Durante la vigencia del contrato y durante los doce (12) meses siguientes a su terminación, el Comprador no podrá, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, respecto de empleados del Vendedor o de terceros contratados por el Vendedor que hayan participado directamente en la ejecución del contrato:
a. contratarlos directamente;
b. ofrecerles un contrato de trabajo;
c. encomendarles de otro modo trabajos de forma estructural. - Lo dispuesto en el presente artículo solo se aplicará en la medida en que sea razonable y compatible con la legislación y normativa aplicables.
- En caso de infracción del presente artículo, el Comprador adeudará una penalización inmediatamente exigible de 25.000 € por infracción, incrementada en 1.000 € por cada día que persista la infracción, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar una indemnización adicional si el daño real es superior.
Artículo 20: Estipulación a favor de terceros
- Las disposiciones de las presentes condiciones generales relativas a la limitación o exclusión de responsabilidad, la indemnidad, la propiedad intelectual, la confidencialidad y demás disposiciones de protección se establecen también en beneficio de:
a. los empleados del Vendedor;
b. los administradores y accionistas del Vendedor;
c. los terceros contratados por el Vendedor;
d. los empleados y auxiliares de dichos terceros. - Los terceros mencionados en el artículo 20.1 podrán invocar directamente las disposiciones correspondientes como si fueran parte del contrato.
- El presente artículo tiene la consideración de estipulación a favor de terceros en el sentido del artículo 6:253 del Código Civil neerlandés (Burgerlijk Wetboek).
Artículo 21: Litigios
- Todos los litigios que se deriven del contrato, de las presentes condiciones generales o de la relación jurídica entre el Vendedor y el Comprador, o que guarden relación con ellos, se someterán exclusivamente a los tribunales neerlandeses competentes y a las normas procesales neerlandesas.
- Las Partes procurarán resolver cualquier litigio en primer lugar de mutuo acuerdo antes de iniciar un procedimiento judicial.
- Si una de las Partes considera que existe un litigio, lo notificará por escrito a la otra Parte.
- A continuación, las Partes intentarán llegar a una solución amistosa durante un período de al menos treinta (30) días.
- En la medida en que la ley lo permita, los litigios se someterán exclusivamente al tribunal competente del distrito judicial en el que el Vendedor tenga su domicilio social.
Artículo 22: Legislación aplicable
- Todo contrato entre el Vendedor y el Comprador, así como todas las relaciones jurídicas derivadas del mismo, se regirán exclusivamente por el derecho neerlandés.
- Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (CISG, Convención de Viena).
- Si una disposición de las presentes condiciones generales resulta contraria a una norma imperativa, las demás disposiciones mantendrán plena vigencia.
- En tal caso, las Partes se consultarán con el fin de sustituir la disposición de que se trate por una disposición jurídicamente válida que se ajuste lo más posible a la finalidad y el alcance de la disposición original.
Artículo 23: Gastos de cobro extrajudiciales
- Si el Comprador no cumple a tiempo o íntegramente sus obligaciones de pago, estará obligado a reembolsar al Vendedor todos los costes razonables en que incurra para obtener satisfacción extrajudicial.
- Los gastos de cobro extrajudiciales se determinarán conforme a la siguiente escala:
Sobre los primeros 6.500 €: 15 %
Sobre el exceso hasta 13.000 €: 10 %
Sobre el exceso hasta 32.500 €: 8 %
Sobre el exceso hasta 130.000 €: 5 %
Sobre importes superiores a 130.000 €: 3 % - El importe mencionado en el presente artículo se entiende sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar el reembolso de costes superiores si puede demostrar que dichos costes eran razonablemente necesarios.
- Entre estos costes se incluyen, entre otros:
a. los gastos de gestión de cobro;
b. los gastos de asesoramiento jurídico;
c. los gastos de agentes judiciales;
d. los gastos relacionados con medidas cautelares o de ejecución. - Las posibles costas judiciales correrán igualmente por cuenta del Comprador si este resulta vencido total o mayoritariamente en el procedimiento.
Artículo 24: Sistema de distribución selectiva y Premium+ Dealers
- El Vendedor aplica para sus marcas, entre ellas:
• SQOON®;
• STORSON®;
• A-DAPT®;
• INKSAVE®,
un sistema de distribución selectiva. - El sistema de distribución selectiva tiene por objeto:
a. garantizar la calidad de la distribución;
b. proteger la reputación y la exclusividad de las marcas;
c. fomentar una presentación uniforme de los Productos;
d. garantizar un alto nivel de servicio a los usuarios finales. - Los criterios de participación en el sistema de distribución selectiva se basan en criterios de calidad objetivos, transparentes y proporcionados.
- Estos criterios se aplican de manera uniforme y no discriminatoria a todos los distribuidores potenciales y existentes.
- La condición de Premium+ Dealer solo podrá obtenerse si el Comprador cumple los requisitos establecidos en el Documento de Política Premium+ Dealer del Vendedor.
- El Documento de Política Premium+ Dealer forma parte integrante de la relación contractual entre el Vendedor y un Premium+ Dealer.
- El Vendedor evaluará las solicitudes de la condición de Premium+ Dealer en un plazo razonable y motivará cualquier denegación.
- El sistema de distribución selectiva se aplica respetando las normas de competencia europeas y neerlandesas aplicables, entre ellas:
a. el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
b. el artículo 6 de la Ley neerlandesa de Competencia (Mededingingswet);
c. la normativa europea aplicable a los acuerdos verticales.
Artículo 25: Venta a través de marketplaces
- La venta de Productos de las Marcas a través de marketplaces en línea solo está permitida a los Premium+ Dealers, salvo que el Vendedor haya consentido otra cosa previamente por escrito.
- Se consideran marketplaces, entre otros:
a. Amazon;
b. Bol.com;
c. plataformas de venta en línea comparables en las que se ofrezcan Productos a consumidores o clientes empresariales. - La restricción a que se refiere el presente artículo forma parte del sistema de distribución selectiva del Vendedor y tiene por objeto proteger:
a. el valor de marca;
b. la presentación de los productos;
c. el servicio de atención al cliente;
d. la calidad de la distribución. - Un distribuidor que ofrezca Productos a través de marketplaces sin autorización actúa en contravención de las presentes condiciones generales.
- El Vendedor se reserva el derecho a adoptar las medidas adecuadas de conformidad con el artículo 27.
Artículo 26: Calidad de los productos y condiciones de venta para Premium+ Dealers
- Los Premium+ Dealers que ofrezcan Productos de las Marcas del Vendedor están obligados a velar cuidadosamente por la calidad, la presentación y la reputación de dichas Marcas.
- Los Premium+ Dealers ofrecerán y venderán los Productos exclusivamente en el estado en que hayan sido suministrados por el Vendedor, salvo que el Vendedor haya autorizado previamente por escrito modificaciones.
- Queda prohibido a los Premium+ Dealers:
a. modificar, reenvasar o reetiquetar Productos;
b. modificar embalajes, información de producto o documentación técnica sin el consentimiento previo del Vendedor;
c. publicar información incorrecta, engañosa o incompleta sobre los Productos;
d. presentar las Marcas o los Productos de un modo que perjudique su reputación o su imagen comercial. - En la venta de Productos a través de canales de venta propios y/o marketplaces, los Premium+ Dealers deberán garantizar:
a. información de producto correcta;
b. un servicio de atención al cliente profesional;
c. una gestión adecuada de consultas, reclamaciones y devoluciones;
d. el cumplimiento de la legislación y normativa aplicables. - Los Premium+ Dealers están obligados a cumplir las directrices y normas de calidad del Vendedor establecidas en el Documento de Política Premium+ Dealer.
- El Vendedor se reserva el derecho a comprobar periódicamente si los Premium+ Dealers cumplen los criterios de calidad aplicables.
Artículo 27: Infracciones, medidas y sanciones
- Si el Comprador o un Premium+ Dealer actúa en contravención de las presentes condiciones generales, del Documento de Política Premium+ Dealer, del contrato o de las condiciones de marca del Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a adoptar las medidas adecuadas.
- En función de la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción, el Vendedor podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a. un apercibimiento por escrito;
b. la fijación de un plazo de subsanación;
c. la suspensión temporal de los suministros;
d. la suspensión temporal de la condición de Premium+ Dealer;
e. la retirada de la condición de Premium+ Dealer;
f. la limitación o supresión del acceso a los entornos de venta digitales del Vendedor;
g. la terminación de la relación comercial;
h. el ejercicio de acciones legales, incluida una reclamación de indemnización. - Al imponer medidas, el Vendedor tendrá en cuenta:
a. la naturaleza y gravedad de la infracción;
b. las consecuencias para las Marcas y otros distribuidores;
c. el grado de culpabilidad;
d. las infracciones anteriores. - En caso de infracciones no graves o subsanables, el Vendedor emitirá en principio primero un apercibimiento por escrito y concederá al Comprador un plazo razonable para subsanar la infracción.
- Podrá adoptarse una medida inmediata en caso de infracción grave, incluidos:
a. el uso no autorizado de Marcas o logotipos;
b. la venta de Productos por partes no autorizadas;
c. la imitación o falsificación de Productos;
d. las actuaciones que causen un perjuicio grave a la reputación de las Marcas;
e. la infracción estructural de las condiciones de distribución. - La adopción de una medida se entiende sin perjuicio del derecho del Vendedor a la indemnización íntegra.
Artículo 28: No competencia y reventa
- El Comprador se abstendrá de realizar actos dirigidos a socavar de forma desleal la posición comercial, el valor de marca o la estructura de distribución del Vendedor.
- Queda prohibido al Comprador:
a. vender Productos del Vendedor fuera de los canales de distribución acordados si ello vulnera la estructura de distribución selectiva;
b. poner conscientemente Productos del Vendedor a disposición de partes de las que el Comprador sabe o razonablemente debería saber que actúan en contravención de las condiciones de distribución del Vendedor;
c. ofrecer Productos del Vendedor en circunstancias que puedan perjudicar la reputación de las Marcas. - Lo dispuesto en el presente artículo solo se aplicará en la medida permitida por el derecho de la competencia aplicable, incluidos el artículo 101 del TFUE, el artículo 6 de la Ley neerlandesa de Competencia (Mededingingswet) y los reglamentos de exención por categorías aplicables.
- Ninguna disposición del presente artículo tiene por objeto establecer acuerdos restrictivos de la competencia prohibidos.
Artículo 29: Disposiciones finales
- Las presentes condiciones generales sustituyen a todas las versiones anteriores de las condiciones generales de Almec Supplies B.V.
- El Vendedor tendrá derecho a modificar o completar las presentes condiciones generales periódicamente.
- Las modificaciones solo se aplicarán a los nuevos contratos, salvo acuerdo por escrito en contrario.
- Para los contratos vigentes, las condiciones generales modificadas se aplicarán a partir del momento en que se hayan facilitado por escrito al Comprador, respetando los posibles requisitos legales.
- Si alguna disposición de las presentes condiciones generales fuera nula o anulada total o parcialmente, las demás disposiciones mantendrán plena vigencia.
- Las Partes se consultarán con el fin de sustituir la disposición de que se trate por una disposición que se ajuste lo más posible a la finalidad y el alcance de la disposición original.
- La versión más reciente de las presentes condiciones generales está disponible en el sitio web de Almec Supplies B.V.: www.almec.com / www.almec.nl
Almec Supplies B.V.